Condiciones de pago y garantía
CONDICIONES DE PAGO Y GARANTIAS:
6.1. El Presupuesto de SDM (o, en su caso, el Pedido del Comprador aceptado por SDM), incluirá las condiciones de pago del precio de la Venta y/o del Servicio. También podrán pactarse dichas condiciones en el marco de una relación comercial continuada entre el Comprador y SDM.
6.2. En todo caso, se respetará lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o normativa que la sustituya, y que será la que aplique en defecto de pacto.
6.3. El pago se realizará, en las condiciones acordadas, mediante transferencia a/o ingreso en la cuenta bancaria de SDM o mediante cheque conformado. Por regla general, no se admitirán pagos en efectivo de importe superior a dos mil quinientos euros (2.500,00€). El pago se realizará sin ninguna deducción ni compensación, salvo acuerdo entre Partes al respecto.
6.4. En caso de que, por causas ajenas a SDM, se retrasase –total o parcialmente– la entrega, montaje y/o puesta en marcha inicial de los productos, materiales, equipos, robots y/o sistemas y/o la prestación de los Servicios, se mantendrán los precios y las condiciones y plazo de pago acordado/as en el Contrato o establecido/as en estas Condiciones Generales.
6.5. En caso de retraso en el pago por parte del Comprador, se devengarán a favor de SDM, automáticamente, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de SDM y a partir de la fecha de vencimiento de la factura de SDM, los intereses de demora calculados conforme a la Ley en vigor. El pago de intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos a SDM en las condiciones acordadas, ni de ninguna de las consecuencias, si las hubiese, derivadas de su situación de morosidad.
6.6. En caso de morosidad del Comprador en el pago del precio o en la recepción de los bienes y/o servicios, SDM podrá suspender, tanto de forma provisional como definitiva, a su elección, el envío de las Ventas y/o la prestación de los Servicios, entendiéndose justificada tal decisión de SDM debido al previo incumplimiento del Comprador.
6.7. Las Ventas se entenderán suministradas al Comprador bajo reserva de dominio a favor de SDM, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador. En caso de morosidad del Cliente, SDM podrá optar entre recuperar las Ventas en poder del Comprador (quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga SDM para salvaguardar su propiedad sobre dichos elementos), descontando su valor de la deuda del Comprador, o bien por exigir el pago dinerario de la deuda al Comprador, que se considerará en todo caso íntegramente vencida y siempre con devengo de intereses moratorios conforme a la Ley.
6.8. El riesgo por pérdida y/o daños en la mercancía será asumido por el Comprador desde el momento de su recepción (o, en caso de mora en la recepción, desde el momento en que hubiera debido hacerlo). Asimismo, el Comprador será responsable de las consecuencias por interrupción o suspensión en la prestación de los Servicios de SDM, cuando ello sea por causas imputables al propio Cliente.
6.9. La mera formulación de una reclamación por parte del Comprador no da derecho por sí sola a suspensión, deducción, compensación ni descuento de ninguna clase en los pagos comprometidos.
8. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:
8.1. Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados. Permisos y autorizaciones.
8.1.1. El Comprador debe llevar a cabo de manera apropiada y en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para que SDM pueda ejecutar los Servicios en las condiciones y plazos acordados. Asimismo, el Comprador tiene que entregar a SDM la documentación necesaria (planos, especificaciones, etc.) y la planificación adecuada de los trabajos de su responsabilidad, para que SDM pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de los Servicios contratados.
8.1.2. Si el Comprador toma el compromiso de proveer personal auxiliar para ciertos trabajos relacionados con la ejecución de los Servicios, dicho personal deberá tener la debida cualificación. El Comprador se responsabilizará de estar al corriente de cuantas obligaciones legales y laborales le competan en relación con dicho personal, según la legislación vigente, así como de que cumpla todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, aportando a SDM cualquier documento que, en virtud de la normativa aplicable, le sea exigido. En todo caso, SDM se mantendrá indemne de cualquier responsabilidad.
8.1.3. El Comprador debe obtener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones necesarios para que los Servicios sean ejecutados por SDM de acuerdo con la reglamentación aplicable.
8.2. Jornada laboral. Facilidades para la ejecución de los Servicios:
8.2.1. SDM ajustará en lo posible la jornada laboral de sus empleados (o sus contratistas) a la jornada laboral del Comprador. Se pactarán expresamente los horarios en casos especiales (a fin de evitar interferencias, aprovechar paradas de plantas industriales, etc.).
8.2.2. En todo caso, las jornadas laborales de los empleados de SDM en cuanto a duración, horas extraordinarias, pausas y períodos de descanso se adaptarán a la legislación laboral vigente y los convenios de su sector. Si por razones ajenas a SDM, se realizara una jornada inferior a la jornada laboral legalmente establecida sin haberse considerado este extremo en el Pedido, se facturará la jornada laboral legalmente establecida.
8.2.3. En todo caso, el Comprador deberá proporcionar el entorno de trabajo más adecuado posible para la prestación, en sus instalaciones, de los Servicios de SDM, incluyendo, entre otros, iluminación, calefacción, seguridad, vigilancia, facilidades operativas necesarias (accesos a sanitarios; vestuario; herramientas y equipos; etc.).
8.2.4. Si el Servicio de SDM consiste en la reparación, mantenimiento, etc. de equipos del Cliente y se presta en las instalaciones de SDM, el Comprador será responsable del estado en que se reciban en SDM dichos equipos.
8.3. Plazo de prestación de los Servicios:
8.3.1. El Pedido especificará con claridad el plazo de prestación de los Servicios.
Para la ejecución de los Servicios, en función de la duración y complejidad de los mismos, SDM y el Comprador pueden acordar una programación conjunta.
8.3.2. El plazo de ejecución de los Servicios será modificado, sin que ello implique alteración de los plazos de pago estipulados (en caso de que los pagos estuviesen ligados al cumplimiento de hitos, se empleará la programación original de hitos como referencia para la realización de los pagos), cuando:
a) El Comprador requiera modificaciones en el Pedido, que sean aceptadas por SDM y que, a juicio de ésta, requieran una extensión del plazo ejecución de los Servicios.
b) Por parte del Comprador no se hayan realizado los trabajos preparatorios, o no se hayan cumplimentado las obligaciones, trabajos, servicios y suministros que no sean responsabilidad de SDM o no se hayan obtenido los permisos y autorizaciones necesarios (en especial, según se regula en la Condición 8, apartado 8.1.).
c) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del Pedido, en especial la que se refiere a pagos.
d) Por causa no directamente imputable a SDM, se produzcan circunstancias que impidan o retrasen la ejecución de los Servicios programados. Sin carácter limitativo, por ejemplo, por cualquier causa de Fuerza Mayor (ver Condición 15, Fuerza Mayor).
e) El Comprador haya suspendido unilateralmente los Servicios objeto del Pedido.
8.3.3. En caso de retraso en la entrega en la prestación de los Servicios por causa directamente imputable a SDM, ésta advertirá lo antes posible y facilitará nueva fecha estimada de entrega, acordando las Partes lo más adecuado en cada caso para restablecer la equivalencia de la prestación. A falta de acuerdo, el Cliente podrá resolver el Contrato en las condiciones establecidas en la Condición 14 (Resolución).
8.4. Inspección y Recepción de los Servicios:
8.4.1. Salvo que el Pedido especifique otra cosa, la supervisión del progreso de la ejecución de los Servicios se realizará por SDM, a su criterio y a su cargo. Si el Comprador requiere una supervisión adicional, realizada por sí mismo o por terceros, dicha supervisión adicional tendrá que contar con la aprobación de SDM y será por cuenta del Comprador.
8.4.2. En un plazo no superior a quince (15) días naturales después de la finalización de la prestación de cada Servicio, el Comprador debe comunicar a SDM la existencia, en su caso, de defectos y/o faltas imputables a SDM. Si los Servicios prestados presentan defectos y/o faltas imputables a SDM, ésta tomará las medidas necesarias para su corrección y/o eliminación.
8.4.3. Salvo si en el Pedido se ha especificado la realización de pruebas específicas, una vez transcurridos los quince (15) días naturales desde la finalización de la prestación de cada Servicio sin que SDM haya recibido una comunicación escrita del Comprador sobre eventuales defectos y/o faltas, se considerará que el/los Servicio/s prestado/s han sido aceptados, comenzándose a contar a partir de este momento el período de garantía.
8.4.4. Se considerará, a todos los efectos, que los Servicios han sido satisfactoriamente recibidos por el Comprador si, habiéndose acordado pruebas específicas, éstas no se llevan a cabo en el período y/o en la forma estipulados por razones no imputables a SDM.
8.4.5. Asimismo, se considerará que los Servicios han sido aceptados por el Comprador si éste comienza a utilizar, de cualquier forma, los bienes, instalación, equipos, etc. a los que se refieren o sobre los que se hayan realizado los Servicios.
9. GARANTÍAS:
9.1. Reglas generales:
9.1.1. SDM garantiza al Comprador, en las condiciones que se indican seguidamente, que los bienes objeto de su Pedido se entregan en estado de nuevos, debidamente embalados y/o precintados, con la fecha de vigencia en vigor y en correctas condiciones del uso que les es propio. Además:
a) De los que sea suministrador SDM: que han sido/son/serán fabricados de acuerdo con las especificaciones legales que sean de aplicación en cada momento, y que SDM proporcionará al Comprador la información necesaria y adecuada para su utilización, conservación, manipulación, etc., (en particular para que dichas actividades se realicen sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores del Cliente), mediante la entrega de manuales, folletos, prospectos y/o cualquier otra documentación técnica, o de cualquier otra forma que acuerden las partes.
b) De los bienes de los que SDM sea mera distribuidora o comercializadora, pero no Fabricante: que van acompañados de los manuales, folletos, prospectos y/o cualquier otra documentación técnica de su respectivo Fabricante y que SDM ha respetado dichas condiciones mientras ha sido la poseedora de dichos bienes.
9.1.2. SDM garantiza que los Servicios prestados por su parte lo serán en condiciones de diligencia debida, pero sin responder del resultado.
9.1.3. Aplicará a la garantía la limitación de responsabilidad y demás condiciones relativas a la Responsabilidad de SDM en la siguiente Condición 10 (Responsabilidad de SDM).
9.1.4. SDM no garantiza ni acepta responsabilidad alguna por defectos, daños, averías y/o cualquier otra clase de perjuicios:
a) Resultantes del uso continuado y/o del desgaste normal de los bienes;
b) Resultantes del uso, conservación, mantenimiento, instalación, puesta en marcha, etc., de los bienes realizado/s de forma inadecuada y/o excesiva o realizado/s por terceras personas (incluso si se hace atendiendo a las prescripciones y reglas de utilización), o del intento de cualquiera de estas actividades;
c) Resultantes del ambiente no apropiado, de la utilización de combustibles, piezas y/o accesorios de cualquier clase no adecuados, del flujo o presión inadecuados, de las variaciones en el suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones) y, en general, cualquier causa que no sea imputable a SDM;
d) Resultantes de instalación, uso, manipulación, traslado, modificación, reparación, etc., o intento de cualquiera de dichas actividades, por tercero (salvo que sea expresamente autorizado por SDM para ello);
e) Resultantes de la intervención (o el intento de intervención) y/o causados por cualquier persona (excepto si son causados por SDM, el fabricante o centro autorizado por el mismo) u otra fuerza externa;
f) Resultantes de cualquier instrucción dada por el Comprador y realizada correctamente por SDM y/o el fabricante;
g) Resultantes de cualquier caso de Fuerza Mayor (ver Condición 15, Fuerza Mayor).
h) Y/o resultantes de cualquier otra causa análoga o afín a las anteriores.
9.1.5. SDM no garantiza la idoneidad del producto para un propósito o uso determinado por el Cliente. El Cliente es responsable de la elección del producto, conforme a las especificaciones de cada producto facilitadas por SDM.
9.1.6. En todo caso, para beneficiarse de cualquiera de las garantías que se detallan seguidamente, el Comprador:
a) Deberá mantenerse en situación regular de cumplimiento de sus obligaciones, absteniéndose de conductas u omisiones que le sitúen en situación de incumplimiento;
b) Deberá abstenerse de realizar por su cuenta y/o de encargar a un tercero la reparación, alteración, puesta en marcha inicial, manipulación, etc., de los bienes.
9.1.7. SDM NO se hace responsable de cualquier instalación realizada por el Comprador. SDM puede facilitar instalación y formación de los equipos suministrados caso de necesitarlos
9.1.8. Para beneficiarse de cualquiera de las garantías que se detallan seguidamente, el Comprador deberá notificar a SDM cualquier anomalía por escrito, dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales siguientes a su detección, dirigiéndose para ello a info@solucionesdtfymas.com:
SDM APLICACIONES ANALÍTICAS, S.L.
C/ Josep Anselm Clavé, 32-34, local 2
08950 – Esplugues de Llobregat
Teléfono: 934700505 Fax: 933718618
Departamento de Calidad
Dirección de correo electrónico: info@SDMaplicaciones.com
9.1.98. El Comprador, una vez cursada su petición, deberá permitir que bien SDM, bien el fabricante, bien ambos, a su elección, examinen los bienes sobre los que el Cliente haya presentado la queja.
9.1.109. Las reparaciones en garantía podrán ser ejecutadas directamente por SDM, por el Fabricante de los bienes, y/o por profesionales designados por éstas. Los componentes serán sustituidos (o los utilizados para la reparación) serán nuevos o equivalente a nuevos, de acuerdo con estándares y usos de la industria.
9.1.110. La reparación o substitución de un elemento defectuoso de cualquier bien en virtud de cualquiera de las garantías recogidas en esta Condición, no varía por sí misma la fecha de inicio del período de garantía del conjunto de la Venta, ni prorroga ni amplia su duración ni su contenido. Sin embargo, y salvo que se disponga cualquier acuerdo en contrario, el elemento reparado o substituido tendrá un nuevo periodo de garantía, de la misma duración que el anterior, a partir de su reparación o substitución.
9.1.112. Se entenderá, en todo caso, que:
– Los bienes entregados por SDM son conformes y a satisfacción del Cliente, y por tanto excluidos de la garantía, en los casos previstos en estas Condiciones (en especial en la Condición 7, Régimen específico aplicable a las Ventas) y salvo que medie:
a) Para cualquier defecto y/o falta no considerado “oculto”: la denuncia del Comprador, dentro del plazo máximo de los quince (15) días naturales siguientes a la entrega (o en el caso de robots y maquinaria, de su puesta en marcha inicial),
b) Para cualquier defecto y/o vicio oculto: la denuncia del Comprador, dentro del máximo de los treinta (30) días naturales siguientes a la entrega (o en el caso de robots y maquinaria, de su puesta en marcha inicial).
– Los servicios prestados por SDM son conformes y a satisfacción del Cliente, y por tanto excluidos de la garantía, salvo que medie denuncia del Comprador dentro del plazo máximo de los quince días (15) naturales siguientes a la prestación de los mismos (o a la finalización del proyecto, en caso de formar parte de un proyecto unitario).
9.2. Garantía de SDM cuanto actúe como FABRICANTE de los productos, materiales, equipos y/o sistemas (los “bienes”):
9.2.1. SDM, en tanto que sea fabricante de los bienes, y salvo pacto o indicación en contrario, garantizará dichos bienes contra todo defecto de diseño y/o fabricación por un período de doce (12) meses a contar desde su entrega al Comprador (o desde la fecha de puesta en marcha inicial en el caso de los robots), en las siguientes condiciones.
En caso de tratarse de productos sujetos a caducidad, si el plazo de vigencia del producto es inferior del indicado periodo de doce (12) meses, la garantía quedará limitada al plazo de vigencia del producto, extinguiéndose con la fecha de caducidad del mismo.
En caso de resultar imperativo un plazo determinado establecido por la Ley, éste aplicará en sustitución del indicado periodo de doce (12) meses.
9.2.2. La garantía incluye la reposición a cargo de SDM de un nuevo producto en correctas condiciones, o, en su caso, la reparación, también a cargo de SDM, de los bienes que resulten defectuosos. Todos los costes de reparación, reposición, etc. que se devenguen en virtud de la garantía serán por cuenta de SDM, incluso cuando deban realizarse fuera de sus dependencias, incluyendo el transporte, montaje y/o desmontaje, cuando proceda, de los bienes defectuosos. SDM dispondrá lo necesario a tal efecto, debiendo el Comprador prestar su colaboración a tal efecto.
9.2.3. La garantía no incluye productos de terceros y/o de software especificado/s o facilitado/s por el Comprador, cuya garantía o licencia se reciba directamente de su fabricante o licenciador, debiendo el Comprador dirigirse directamente a éstos.
9.3. Garantía de SDM cuanto actúe como MERA DISTRIBUIDORA o COMERCIALIZADORA de los productos, materiales, equipos y/o sistemas (los “bienes”) fabricados por terceros:
9.3.1. El período de garantía será el establecido en cada caso por el Fabricante, o, en caso de resultar éste imperativo, por el plazo legalmente establecido.
9.3.2. El Cliente podrá dirigirse directamente contra el Fabricante de los bienes, o bien, a su elección, solicitar a SDM que actúe como intermediario, representando los intereses del Comprador frente al Fabricante de los bienes. SDM no tendrá responsabilidad alguna por los hipotéticos fallos de los bienes fabricados por terceros, salvo que los manipule o altere por su cuenta o que no los conserve en condiciones adecuadas.
9.3.3. SDM velará para que el Fabricante preste la atención necesaria para resolver los problemas en plazo adecuado según las circunstancias.
9.4. Garantía otorgada por SDM en relación a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS por su parte:
9.4.1. SDM garantiza los Servicios prestados por un período de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de prestación de los Servicios.
10. RESPONSABILIDAD DE SDM:
La responsabilidad de SDM se limita estrictamente a las obligaciones establecidas en el Pedido y/o en las presentes Condiciones Generales.
La responsabilidad de SDM (así como la de sus agentes, empleados, suSDMbcontratistas, proveedores y/o cualquiera otra persona relacionada con ella) por las reclamaciones derivadas del hipotético incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del Precio del Pedido. En la medida en que sea posible, dicha responsabilidad quedará cubierta por la garantía de SDM, en las condiciones establecidas en la Condición 9 anterior.
La responsabilidad de SDM (así como la de sus agentes, empleados, suSDMontratistassubcontratistas, proveedores y/o cualquiera otra persona relacionada con ella) no incluirá, salvo expreso acuerdo o declaración judicial, daños ni perjuicios de ninguna clase. Sin carácter limitativo, no incluirá: perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción y/o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y/o reclamaciones de clientes del Comprador, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación, perjuicios especiales, indirectos y/o consecuenciales, pérdidas de cualquier clase, daños morales o de pérdida de prestigio, ni en general ningún otro daño o perjuicio.
El contenido de la presente Cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en otro documento contractual que sea contradictorio o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad de SDM.
11. RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR:
El Cliente en tanto que empresario o profesional es, en todo caso, responsable de la elección del producto que incluya en el Pedido a SDM, así como de validar que dicho producto es acorde con los requisitos y estándares del propio Comprador o, en su caso, de los clientes y proveedores de éste. Ninguna responsabilidad alcanza a SDM en relación a ello.
El Cliente debe familiarizarse con y respetar las instrucciones de cada producto, en cuanto a condiciones de uso, transporte, conservación, vigencia y demás aplicables.
Cualquier acción u omisión del Cliente que implique vulneración de y/o no atención a la información y/o indicaciones contenidas en el folleto, prospecto, o documentación técnica del producto, determina su exclusiva responsabilidad.
El Cliente es asimismo responsable de cualquier consecuencia que se derive para él de su situación de morosidad en el pago o en la recepción de las Ventas o Servicios, con total indemnidad de SDM.
12. SUBUSDMCONTRATACIÓN DE SERVICIOS:
SDM podrá realizar suSDMontrataciones subcontrataciones de parte de los trabajos incluidos en los Servicios contratados por el Comprador, manteniendo SDM la total responsabilidad frente a su Cliente en cuanto a calidad y plazo de ejecución de dichos Servicios.
13. SEGURIDAD LABORAL Y COORDINACIÓN:
13.1. El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de (i) la información de los riesgos propios del centro de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados, (ii) las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, (iii) la coordinación entre los diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, (iv) las funciones de consulta, participación y formación a los trabajadores y, en general, (v) cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas. Además de lo anterior, se deberán aplicar las normas de prevención que procedan conforme a la normativa interna de SDM. No obstante, en caso de que las normas de prevención del Comprador sean más exigentes, se cumplirán estas últimas.
13.2 SDM está facultada para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los Servicios de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/1995 si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
14.1. Resolución por incumplimiento de una de las Partes: Cualquiera de las Partes podrá terminar inmediatamente el Pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial y/o reiterada, una o varias de las obligaciones que le eran exigibles.
Ningún incumplimiento de SDM será considerado sustancial a menos que el Comprador denuncie la situación de incumplimiento por escrito y que SDM no haya puesto remedio a la misma dentro del plazo máximo de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación, plazo que podría ampliarse hasta treinta (30) días naturales, en función de las circunstancias del caso, a petición de SDM.
La misma regla expuesta en el párrafo anterior aplicará a los hipotéticos incumplimientos por parte del Cliente, salvo que el Cliente incurra en situación de morosidad, en cuyo caso el incumplimiento será automático y sin necesidad de denuncia previa por parte de SDM:
• Tanto si la mora se refiere a la obligación de pago del precio a su vencimiento, y en las demás condiciones acordadas,
• Como si la mora se refiere a la recepción del Pedido, en las situaciones en que el Comprador, sin causa justificativa acreditada, rechace o no efectúe la recepción del Pedido en las condiciones aplicables.
14.1. Suspensión (temporal y/o definitiva) en la entrega de bienes o en la prestación de Servicios por causa no imputable a SDM: Si por causa ajena a SDM, se genera una incidencia o situación que obliga al Cliente suspender la entrega de Ventas o la prestación de Servicios, según lo previsto, éste deberá notificarlo lo antes posible y en todo caso antes de incurrir en mora. En tal caso, SDM tendrá derecho a recibir del Comprador:
• el pago de los Servicios ya terminados o que se encuentren en avanzado estado de ejecución o preparación en el momento de la suspensión,
• y el pago de una compensación económica (por horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc.), de manera que se cubran en conjunto todos los daños y/o perjuicios que, para SDM, se deriven de la suspensión.
La suspensión implicará también que SDM ampliará el plazo de entrega de los bienes o de prestación de los servicios por un periodo de tiempo equivalente a la duración de la suspensión, más un plazo razonable de preaviso para reanudación de los mismos, así como a la revisión del precio.
En caso de que dicha suspensión se prolongase por un plazo superior a sesenta (60) días, SDM tendrá derecho a solicitar la Resolución Contractual, con los efectos de la Resolución Contractual por incumplimiento del Cliente que se regulan más adelante.
14.3. Otras causas de resolución: Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:
a) La disolución y/o liquidación de cualquiera de las partes, salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo empresarial al que cada una pertenezca.
b) El cese de actividad de cualquiera de las partes.
c) La persistencia de un suceso de Fuerza Mayor y/o la suspensión por más de tres (3) meses desde la fecha de recepción por una de las partes de la primera comunicación escrita enviada por la parte afectada a que se refiere la Condición 15 (Fuerza Mayor) de estas Condiciones.
d) Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente en otras Cláusulas de las presentes Condiciones.
14.4. En el hipotético supuesto de Resolución Contractual por causa imputable a SDM, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El Cliente quedará obligado a pagar a SDM el importe correspondiente al valor de los productos, materiales, equipos, robots, sistemas y/o servicios ya entregados por SDM, con arreglo a los precios establecidos en el Pedido.
b) El Cliente tendrá el derecho, pero no la obligación:
– de adquirir los bienes y servicios pendientes de entrega, abonando su importe una vez sean entregados, y
– de subrogarse, en su caso, en los pedidos emitidos por SDM a sus proveedores y/o subcSDMontratistas.
y
c) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que, en su caso, sufra como consecuencia del incumplimiento de SDM, en las condiciones previstas en la Condición 9 (Garantía), si dicha garantía resulta de aplicación, y siempre con los límites establecidos en la Condición 10 (Responsabilidad de SDM) de las presentes Condiciones.
14.5. En el hipotético supuesto de Resolución Contractual por causa imputable al Comprador, SDM tendrá derecho a percibir del Cliente:
a) El importe correspondiente al precio de los productos, materiales, sistemas, equipos y/o servicios ya entregados con arreglo a los precios establecidos en el Pedido.
b) El importe de los productos, materiales, robots, sistemas, equipos y/o servicios pendientes de entrega que SDM se vea obligado a recibir de sus suSDMontratistas subcontratistas y/o proveedores. En tal caso, dichos productos serán a su vez ofrecidos al Comprador, una vez éste satisfaga su precio.
c) El importe de cancelación de los pedidos emitidos por SDM a sus proveedores y/o suSDMontratistassubcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
y
d) Una indemnización por otros daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Comprador y/o de la Resolución Contractual derivada de dicho incumplimiento.
14.6 En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor (véase Condición 15, Fuerza Mayor), SDM tendrá derecho a percibir los conceptos indicados en los sub-apartados a) a c) del apartado 14.5. anterior, quedando excluido expresamente lo dispuesto en el sub-apartado d) del mismo.
15. FUERZA MAYOR:
15.1. En caso de que SDM se vea impedida, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna de SDM, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.
15.2. Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable de SDM, incluyendo, sin carácter limitativo, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal de SDM o sus suSDMbcontratistas, sabotajes o actos de terrorismo, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en las instalaciones de SDM por averías, etc. y demás causas de Fuerza Mayor amparadas por la legislación vigente y/o la Jurisprudencia aplicable.
15.3. Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor, SDM lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de Fuerza Mayor dará derecho a SDM a una extensión razonable del plazo de entrega, equivalente a la duración de la causa.
15.4. Si la causa de Fuerza Mayor tuviera una duración superior a tres (3) meses, las partes se consultarán para tratar de hallar una solución justa y adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta la situación de dificultad/imposibilidad de SDM. Si no pudiera hallarse dicha solución dentro de los siguientes treinta (30) días, SDM podrá dar por resuelto el Pedido, sin responsabilidad por su parte, mediante aviso por escrito al Comprador.