Condiciones de envío

7. RÉGIMEN ESPECÍFICO APLICABLE A LAS VENTAS: 

7.1. Plazo y condiciones de entrega: 

7.1.1. El plazo de entrega será el determinado en el Pedido y siempre será considerado estimativo. El lugar de entrega se indicará también en el Pedido. SDM podrá realizar entregas parciales, quedando cumplida la obligación de SDM en cuanto a los bienes entregados. Salvo causa acreditada y justificativa, si el Comprador rechazase la entrega, o de cualquier otra forma incurriese en mora en la recepción del Pedido, especialmente si ello se produce sin previo aviso a SDM, deberá asumir a su íntegro cargo y responsabilidad los gastos (almacenamiento, conservación, etc.), daños y/o perjuicios resultantes de dicha situación de morosidad, así como los riesgos y/o cualquier otra consecuencia derivada de la referida situación, con total indemnidad de SDM.

7.1.2. El plazo de entrega podrá ser modificado (sin que ello implique cambio alguno en la programación de pagos de la Venta) cuando:

a) El Comprador no entregue en plazo la documentación, materia prima, indicaciones, etc. que sea/n necesaria/s para la fabricación o ejecución de la Venta.

b) El Comprador requiera modificaciones en el Pedido, siempre que sean aceptadas por SDM y que, a juicio de ésta, requieran una extensión del plazo de entrega.

c) Para la realización de la Venta, sea imprescindible la ejecución de trabajos por parte del Comprador (o sus subcontratistas) y éstos no se hayan ejecutado a tiempo.

d) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.

e) Por causa no directamente imputable a SDM se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos de la Venta. Sin carácter limitativo, por ejemplo, en los casos de Fuerza Mayor (según se expone en la Condición 15, Fuerza Mayor).

f) El Comprador haya suspendido unilateralmente la Venta objeto de Pedido.

g) En caso de retraso en la entrega por causa directamente imputable a SDM, ésta advertirá lo antes posible y facilitará nueva fecha estimada de entrega, acordando las Partes lo más adecuado en cada caso para restablecer la equivalencia de la prestación. A falta de acuerdo, el Cliente podrá resolver el Contrato en las condiciones establecidas en la Condición 14 (Resolución).

7.2. Embalajes, transportes: Salvo que exista acuerdo previo entre SDM y el Cliente en otro sentido, se entenderá que:

7.2.1. Los embalajes de la Venta serán objeto de un cargo adicional sobre el precio de venta, no admitiéndose la devolución de los mismos. Según el artículo 18 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, y la Ley 11/1997, de 24 de abril, sobre Envases y Residuos de Envases, es responsabilidad del Comprador –como receptor final del embalaje– dar el tratamiento medioambiental más adecuado al mismo (valoración, reutilización o reciclado).

7.2.2. El transporte, incluyendo las cargas y descargas, se realizará a cargo y bajo riesgo del Comprador, quedando SDM al margen de cualquier reclamación respecto a daño y/o menoscabo de la Venta por esta causa.

7.3. Inspección y Recepción de la Venta: 

7.3.1. Salvo estipulación expresa en contrario, SDM se hará cargo de las inspecciones y ensayos que considere oportuno realizar durante la producción del Pedido y de la inspección final previa al envío del Pedido. Cualquier ensayo adicional requerido por el Comprador deberá ser especificado en el Pedido y se realizará por cuenta y a cargo del Comprador.

7.3.2. Efectuada la entrega, total o parcial, del Pedido, y desde esa fecha, el Comprador verificará los bienes recibidos, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince (15) días naturales (salvo para defectos y vicios ocultos, a los que aplicará lo dispuesto en el siguiente sub-apartado 7.3.3.). En caso de detectar el Cliente, en dicho plazo, eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables a SDM, lo comunicará por escrito a SDM, dentro de dicho plazo máximo. En caso de que el defecto o falta sea detectado el 15º día desde la entrega, la comunicación será válida si se cursa dentro de las 48 horas siguientes a que dicho defecto o falta sea detectado.

En el caso de robots, sistemas y/o maquinaria que requieran de una puesta en marcha inicial, la fecha de inicio del plazo de quince (15) días se computará desde dicha puesta en marcha inicial.

7.3.3. En el hipotético caso de existir en la Venta cualquier defecto y/o vicio oculto, el Comprador dispondrá del plazo máximo de los treinta (30) días naturales siguientes a la entrega (o en el caso de robots, sistemas y/o maquinaria que requieran de una puesta en marcha inicial, siguientes a su puesta en marcha inicial), para su comunicación por escrito a SDM. Si el defecto o vicio oculto fuera detectado el 30º día desde la entrega, la comunicación será válida si se cursa dentro de las 48 horas siguientes a que dicho defecto o vicio fuera detectado.

7.3.4. Si la Venta presenta defectos y/o faltas imputables a SDM, ésta tomará las medidas necesarias para su corrección y/o eliminación lo antes posible, aplicando lo dispuesto en la Condición 9 (Garantía).

7.3.5. Transcurrido el plazo máximo indicado en los sub-apartados 7.3.2. y 7.3.3. anteriores, sin que SDM haya recibido noticia del Cliente sobre eventuales defectos o faltas de la Venta, se entenderá que la Venta ha sido satisfactoriamente realizada, comenzando a contar el período de Garantía que, en su caso, resultase aplicable, conforme a la Condición 9 (Garantía), retrotrayéndose la fecha inicial a partir de la que se inicia el periodo de garantía a la de la entrega de la Venta.

7.3.6. Se considerará, a todos los efectos, que la Venta ha sido satisfactoriamente recibida por el Comprador si, habiéndose acordado pruebas de recepción, éstas no se llevan a cabo en el período y/o en la forma estipulados por razones no imputables a SDM, o en caso de que el Comprador comience a utilizar los bienes de cualquier forma, los integre en su proceso productivo, los ponga en venta y/o en circulación o haga ofrecimiento de ellos y/o realice cualquier otro acto, preparatorio o definitivo, del que se desprenda su conformidad.

7.4. Devolución del Pedido. Reclamaciones: 

7.4.1. SDM sólo acepta devoluciones que hayan sido previamente autorizadas. Por ello es requisito indispensable que el Comprador contacte con SDM para comunicarle su intención de realizar una devolución y la justificación de la misma, y establecer, en su caso, el procedimiento de la devolución.

7.4.2. Las devoluciones (o, en su caso, envíos de material) a las instalaciones de SDM, ya sea para su abono, substitución o reparación, deberán hacerse, salvo pacto en contra, a portes pagados.

7.4.3. En caso de devolución total o parcial del Pedido por causas ajenas a SDM, ésta podrá cargar un quince por ciento (15%) del valor total de la devolución, según precio del Pedido, en concepto de participación en los costes de revisión y acondicionamiento.

7.4.4. La devolución deberá hacerse conforme a la normativa vigente de seguridad y transporte, en su embalaje original, con todas sus piezas, accesorios y documentación técnica y en un período máximo de siete (7) días laborables a partir de la fecha de su autorización.

7.4.5. SDM no admitirá devoluciones de:

materiales que hayan sido desprecintados de su embalaje original, utilizados, manipulados, abiertos, transformados, alterados, montados en otros equipos o instalaciones, y/o cualquier otra operación análoga o similar, salvo que medie previo acuerdo con SDM.
• productos refrigerados o congelados, reactivos caducados, productos sin etiquetas o partes de productos, documentación técnica, etc.
• productos diseñados o fabricados específicamente para el Pedido del Cliente, incorporen el logo u otros elementos del Cliente, o que, por el motivo que fuese, no puedan ser objeto de normal comercialización.